Ley 17.454

Artículo 561Cumplimiento de la sentencia de remate

Texto oficial

Es requisito del trámite de cumplimiento de la de remate, la traba de . Cuando lo embargado fuese dinero, una vez firme la o dada la fianza a que se refiere el artículo 555, el acreedor practicará liquidación de capital, intereses y costas, de la que se dará traslado al ejecutado, aplicándose, en lo pertinente, las reglas de los artículos 503 y 504. Aprobada la liquidación, se hará pago inmediato al acreedor del importe que de ella resultare. ADJUDICACION DE TITULOS O ACCIONES

Qué significa en la práctica

Regula los requisitos del trámite de cumplimiento de la de remate.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes