Ley 17.454

Artículo 562Venta de títulos

Texto oficial

Si se hubiese embargado títulos o acciones que se coticen oficialmente en los mercados de valores, el ejecutante podrá pedir que se le den en pago al precio que tuvieren a la fecha de la resolución que así lo dispone; si no se cotizaren, se observará lo establecido por el artículo 573. SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES MARTILLERO. DESIGNACION. CARACTER DE SU ACTUACION. REMOCION

Qué significa en la práctica

Regula la venta de títulos o acciones que cotizan oficialmente.

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