Ley 17.454

Artículo 564Rendición de cuentas del martillero

Texto oficial

El martillero deberá depositar las sumas recibidas y rendir cuentas del remate al juzgado, dentro de los TRES (3) días de realizado. Si no lo hiciere oportunamente, sin justa causa, carecerá de derecho a cobrar comisión. COMISION. ANTICIPO DE FONDOS

Qué significa en la práctica

El martillero debe depositar las sumas recibidas y rendir cuentas.

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