Ley 17.454

Artículo 565Comisión del martillero

Texto oficial

El martillero percibirá la comisión que corresponda conforme al bien subastado, establecida por la ley o, en su caso, la costumbre. Si el remate se suspendiere o fracasare sin del martillero, el monto de la comisión será fijado por el juez, de acuerdo con la importancia del trabajo realizado; si se anulare, también sin su , tendrá derecho a la comisión que correspondiere. Si el mismo martillero vendiere el bien en un remate posterior, su retribución será determinada atendiendo al efectivo trabajo que le hubiere demandado esa tarea. Si el remate se anulare por del martillero, éste deberá reintegrar el importe de la comisión que percibió, dentro de tercero día de notificado por cédula de la resolución que decreta la . Cuando el martillero lo solicitare y el juez lo considere procedente, las partes deben adelantar los fondos que se estimen necesarios para la realización de la subasta. EDICTOS

Qué significa en la práctica

El martillero percibe la comisión que corresponda.

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