Artículo 586Perfeccionamiento de la venta judicial
Texto oficial
La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.
ESCRITURACION
Qué significa en la práctica
La venta judicial se perfecciona una vez aprobado el remate y pagado el precio.