Ley 17.454

Artículo 586Perfeccionamiento de la venta judicial

Texto oficial

La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador. ESCRITURACION

Qué significa en la práctica

La venta judicial se perfecciona una vez aprobado el remate y pagado el precio.

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