Ley 17.454

Artículo 587Protocolización

Texto oficial

La escritura de protocolización de las actuaciones será extendida por escribano sin que sea necesaria la comparecencia del ejecutado. El adquirente que solicita la escrituración toma a su la realización de las diligencias tendientes a ella, pero no está obligado a soportar los gastos que corresponden a la otra parte. LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS

Qué significa en la práctica

Regula la escritura de protocolización de las actuaciones.

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