Ley 17.454

Artículo 588Levantamiento de embargos

Texto oficial

Los embargos e inhibiciones se levantarán al solo efecto de escriturar, con citación de los jueces que los decretaron. Una vez escriturado el bien, sin otro trámite, esas medidas se levantarán definitivamente, si fuere procedente, con la presentación del testimonio para la inscripción en el registro de la propiedad. Los embargos quedarán transferidos al importe del precio. DESOCUPACION DE INMUEBLES

Qué significa en la práctica

Los embargos e inhibiciones se levantan para escriturar a favor del comprador.

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