Ley 17.454

Artículo 594Dilación del ejecutado

Texto oficial

Si el ejecutado hubiere provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la de remate, el juez le impondrá una multa en los términos del artículo 551, sobre la base del importe de la liquidación aprobada.

Qué significa en la práctica

Sanciona al ejecutado que provoca dilación innecesaria en el cumplimiento.

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