Si del informe o de la denuncia a que se refiere el artículo anterior, resultare que el deudor transfirió el inmueble hipotecado, dictada la de remate contra aquél, se intimará al tercer poseedor para que dentro del plazo de CINCO (5) días pague la deuda o haga abandono del inmueble, bajo apercibimiento de que la ejecución se seguirá también contra él.
En este último supuesto, se observarán las reglas establecidas en los artículos 3165 y siguientes del Código Civil.
SECCION 2 - EJECUCION PRENDARIA
PRENDA CON REGISTRO
Qué significa en la práctica
Regula el caso del tercero ocupante en la ejecución hipotecaria.