La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso.
El rebelde podrá oponer la en los términos del artículo 346.
La será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración.
Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía.
PRUEBA
Qué significa en la práctica
La rebeldía no altera la secuela del proceso; el rebelde puede comparecer luego.