Ley 17.454

Artículo 60Efectos de la rebeldía

Texto oficial

La rebeldía no alterará la secuela regular del proceso. El rebelde podrá oponer la en los términos del artículo 346. La será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración. Serán a cargo del rebelde las costas causadas por su rebeldía. PRUEBA

Qué significa en la práctica

La rebeldía no altera la secuela del proceso; el rebelde puede comparecer luego.

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