Ley 17.454

Artículo 61Prueba en rebeldía

Texto oficial

A pedido de parte, el juez abrirá la causa a prueba, o dispondrá su producción según correspondiere conforme al tipo de proceso; en su caso, podrá mandar practicar las medidas tendientes al esclarecimiento de la verdad de los hechos autorizadas por este Código. NOTIFICACION DE LA

Qué significa en la práctica

A pedido de parte, el juez abre la causa a prueba pese a la rebeldía.

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