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Art. 62
Ley 17.454
Artículo 62
Notificación de la sentencia al rebelde
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Texto oficial
La
sentencia
se hará saber al rebelde en la forma prescripta para la
notificación
de la providencia que declara la rebeldía. MEDIDAS PRECAUTORIAS
Qué significa en la práctica
La
sentencia
se hace saber al rebelde en la forma prevista.
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