Ley 17.454

Artículo 63Medidas precautorias contra el rebelde

Texto oficial

Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía podrán decretarse, si la otra parte lo pidiere, las medidas precautorias necesarias para asegurar el objeto del juicio, o el pago de la suma que se estime en concepto de eventuales costas si el rebelde fuere el actor. COMPARECENCIA DEL REBELDE

Qué significa en la práctica

Declarada la rebeldía pueden decretarse medidas precautorias.

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