Ley 17.454

Artículo 64Comparecencia del rebelde

Texto oficial

Si el rebelde compareciere en cualquier estado del juicio, será admitido como parte y, cesando el procedimiento en rebeldía, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda en ningún caso retrogadar. SUBSISTENCIA DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS

Qué significa en la práctica

Si el rebelde comparece, es admitido como parte en el estado del juicio.

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