Ley 17.454

Artículo 65Subsistencia de las medidas

Texto oficial

Las medidas precautorias decretadas de conformidad con el artículo 63, continuarán hasta la terminación del juicio, a menos que el interesado justificare haber incurrido en rebeldía por causas que no haya estado a su alcance vencer. Serán aplicables las normas sobre ampliación, sustitución o reducción de las medidas precautorias. Las peticiones sobre procedencia o alcance de las medidas precautorias tramitarán por , sin detener el curso del proceso principal. PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA

Qué significa en la práctica

Las medidas precautorias subsisten pese a la comparecencia del rebelde.

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