Ley 17.454

Artículo 66Prueba del rebelde que comparece

Texto oficial

Si el rebelde hubiese comparecido después de la oportunidad en que ha debido ofrecer la prueba y apelare de la , a su pedido se recibirá la causa a prueba en segunda instancia, en los términos del artículo 260, inciso 5, apartado a). Si como consecuencia de la prueba producida en segunda instancia la otra parte resultare vencida, para la distribución de las costas se tendrá en cuenta la situación creada por el rebelde. INIMPUGNABILIDAD DE LA

Qué significa en la práctica

Regula la prueba del rebelde que comparece tarde.

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