Sólo serán admisibles las excepciones previstas en los incisos 1, 2, 3, 4 y 9 del artículo 544 y en el artículo 545 y las de , pago total o parcial, quita, espera y remisión. Las CUATRO (4) últimas sólo podrán probarse por instrumentos públicos o privados o actuaciones judiciales que deberán presentarse en sus originales o testimoniadas.
SECCION 4° - EJECUCION FISCAL
PROCEDENCIA
Qué significa en la práctica
Enumera las excepciones admisibles en la ejecución comercial.