Ley 17.454

Artículo 602Ejecución comercial

Texto oficial

Procederá la ejecución comercial para el cobro de: 1) Fletes de los transportes marítimos, terrestres y aéreos, acreditados con la póliza de fletamento o conocimiento o carta de porte o documento análogo, en su original, y en su caso, el recibo de las mercaderías. 2) Crédito por las vituallas suministradas para la provisión de los buques, justificado con las respectivas facturas valoradas, aprobadas por el capitán, consignatario o cargador por cuya orden las haya entregado el acreedor. EXCEPCIONES ADMISIBLES

Qué significa en la práctica

Enumera los créditos que habilitan la ejecución comercial.

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