Ley 17.454

Artículo 601Ejecución de prenda civil

Texto oficial

En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 597, primer párrafo. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro. SECCION 3 - EJECUCION COMERCIAL PROCEDENCIA

Qué significa en la práctica

Enumera las excepciones admisibles en la ejecución de la prenda civil.

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