Ley 17.454

Artículo 607Interdicto de adquirir

Texto oficial

Para que proceda el interdicto de adquirir se requerirá: 1) Que quien lo intente presente título suficiente para adquirir la o la tenencia con arreglo a derecho. 2) Que nadie tenga título de dueño o usufructuario de la cosa que constituye el objeto del interdicto. 3) Que nadie sea poseedor o tenedor de la misma cosa. PROCEDIMIENTO

Qué significa en la práctica

Establece los requisitos para que proceda el interdicto de adquirir.

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