Ley 17.454

Artículo 608Trámite del interdicto de adquirir

Texto oficial

Promovido el interdicto, el juez examinará el título y requerirá informe sobre las condiciones de . Si lo hallare suficiente, otorgará la o la tenencia, sin perjuicio de mejor derecho, y dispondrá la inscripción del título, si correspondiere. Si otra persona también tuviere título o poseyere el bien, la cuestión deberá sustanciarse en juicio ordinario o sumario, según lo determine el juez atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto. Cuando alguien ejerciera la tenencia de la cosa, la contra él se sustanciará por el trámite del juicio sumarísimo. Si el título que presenta el actor para adquirir la o la tenencia deriva del que invoca el oponente para resistirla, el juez dispondrá que la controversia tramite por juicio sumario o sumarísimo, atendiendo a las circunstancias del caso. ANOTACION DE LITIS

Qué significa en la práctica

Regula el trámite del interdicto de adquirir.

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