Ley 17.454

Artículo 616Restitución provisional

Texto oficial

Cuando el derecho invocado fuere verosímil y pudieren derivar perjuicios si no se decretare la restitución del bien, el juez podrá ordenarla previa fianza que prestará el reclamante para responder por los daños que pudiere irrogar la medida. MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA

Qué significa en la práctica

Regula la restitución provisional cuando el derecho es verosímil.

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