Ley 17.454

Artículo 617Despojo durante el interdicto de retener

Texto oficial

Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible. Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.

Qué significa en la práctica

Regula el despojo producido durante el interdicto de retener.

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