Ley 17.454

Artículo 619Interdicto de obra nueva

Texto oficial

Cuando se hubiere comenzado una obra que afectare a un inmueble, su poseedor o tenedor podrá promover el interdicto de obra nueva. Será inadmisible si aquélla estuviere concluida o próxima a su terminación. La acción se dirigirá contra el dueño de la obra y, si fuere desconocido, contra el director o encargado de ella. Tramitará por el juicio sumarísimo. El juez podrá ordenar preventivamente la suspensión de la obra.

Qué significa en la práctica

Regula el interdicto de obra nueva que afecta un inmueble.

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