Ley 17.454

Artículo 621Caducidad de los interdictos

Texto oficial

Los interdictos de retener, de recobrar y de obra nueva no podrán promoverse después de transcurrido UN (1) año de producidos los hechos en que se fundaren. JUICIO POSTERIOR

Qué significa en la práctica

Los interdictos de retener, recobrar y de obra nueva tienen plazo de caducidad.

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