Ley 17.454

Artículo 625Falta de certificados

Texto oficial

Cuando no fuere posible acompañar dichos certificados, el juez requerirá la opinión de DOS (2) médicos forenses, quienes deberán expedirse dentro de CUARENTA Y OCHO (48) horas. A ese solo efecto y de acuerdo con las circunstancias del caso, el juez podrá ordenar la internación del presunto incapaz por igual plazo, si fuere indispensable para su examen. RESOLUCION

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que no es posible acompañar los certificados médicos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes