Ley 17.454

Artículo 627Pruebas del denunciante

Texto oficial

El denunciante únicamente podrá aportar pruebas que acrediten los hechos que hubiese invocado y el presunto insano las que hagan a la defensa de su . Las pruebas que aquéllos o las demás partes ofrecieren, se producirán en el plazo previsto en el inciso 2 del artículo anterior. CURADOR OFICIAL Y MEDICOS FORENSES

Qué significa en la práctica

El denunciante solo puede aportar pruebas que acrediten los hechos.

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