Ley 17.454

Artículo 628Insano sin bienes

Texto oficial

Cuando el presunto insano careciere de bienes o éstos sólo alcanzaren para su subsistencia, circunstancia que se justificará sumariamente, el nombramiento del curador provisional recaerá en el curador oficial de alienados, y el de psiquiatras o legistas, en médicos forenses. MEDIDAS PRECAUTORIAS. INTERNACION

Qué significa en la práctica

Regula el caso del presunto insano que carece de bienes.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes