Ley 17.454

Artículo 629Demencia notoria

Texto oficial

Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez , adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, decretará la y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores. Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado. PEDIDO DE DECLARACION DE DEMENCIA CON INTERNACION

Qué significa en la práctica

Regula el caso de demencia notoria e indudable.

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