Cuando la demencia apareciere notoria e indudable, el juez , adoptará las medidas establecidas en el artículo 148 del Código Civil, decretará la y las providencias que crea convenientes para asegurar la indisponibilidad de los bienes muebles y valores.
Si se tratase de un presunto demente que ofreciese peligro para sí o para terceros, el juez ordenará su internación en un establecimiento público o privado.
PEDIDO DE DECLARACION DE DEMENCIA CON INTERNACION