Ley 17.454

Artículo 631Informe de los médicos

Texto oficial

Los médicos, al informar sobre la enfermedad, deberán expedirse con la mayor precisión posible, sobre los siguientes puntos: 1) Diagnóstico. 2) Fecha aproximada en que la enfermedad se manifestó. 3) Pronóstico. 4) Régimen aconsejable para la protección y asistencia del presunto insano. 5) Necesidad de su internación. TRASLADO DE LAS ACTUACIONES

Qué significa en la práctica

Los médicos deben expedirse sobre la enfermedad y su gravedad.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes