Ley 17.454

Artículo 632Producido el informe

Texto oficial

Producido el informe de los facultativos y demás pruebas, se dará traslado por CINCO (5) días al denunciante, al presunto insano y al curador provisional y, con su resultado, se dará vista al asesor de menores e incapaces. . SUPUESTO DE INHABILITACION. RECURSOS. CONSULTA

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento una vez producido el informe de los facultativos.

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