Ley 17.454

Artículo 634Gastos del juicio

Texto oficial

Los gastos causídicos serán a cargo del denunciante si el juez considerase inexcusable el error en que hubiere incurrido al formular la denuncia, o si ésta fuere maliciosa. Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del DIEZ POR CIENTO (10%) del monto de sus bienes. REHABILITACION

Qué significa en la práctica

Los gastos causídicos son a cargo del denunciante si el juez declara la inexistencia.

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