Ley 17.454

Artículo 635Rehabilitación

Texto oficial

El declarado demente o inhabilitado podrá promover su rehabilitación. El juez designará TRES (3) médicos psiquiatras o legistas para que lo examinen y, de acuerdo con los trámites previstos para la declaración de demencia, hará o no lugar a la rehabilitación. FISCALIZACION DEL REGIMEN DE INTERNACION

Qué significa en la práctica

El declarado demente o inhabilitado puede promover su rehabilitación.

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