Ley 17.454

Artículo 637Inhabilitación

Texto oficial

Las disposiciones del capítulo anterior regirán, en lo pertinente, para la declaración de incapacidad del sordomudo que no sabe darse a entender por escrito y, en su caso, para la cesación de esta incapacidad.

Qué significa en la práctica

Las disposiciones del capítulo anterior rigen, en lo pertinente, para la inhabilitación.

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