Ley 17.454

Artículo 638Juicio de alimentos

Texto oficial

La parte que promoviere juicio de alimentos deberá, en un mismo escrito: 1) Acreditar el título en cuya virtud los solicita. 2) Denunciar, siquiera aproximadamente, el caudal de quien deba suministrarlos. 3) Acompañar toda la documentación que tuviere en su poder y que haga a su derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 333. 4) Ofrecer la prueba de que intentare valerse. Si se ofreciere prueba testimonial, los testigos declararán en primera audiencia. AUDIENCIA PRELIMINAR

Qué significa en la práctica

Regula la del juicio de alimentos.

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