Ley 17.454

Artículo 639Audiencia de alimentos

Texto oficial

El juez, sin perjuicio de ordenar inmediatamente las medidas probatorias que fueren solicitadas, señalará una audiencia que tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de DIEZ (10) días, contado desde la fecha de la presentación. En dicha audiencia, a la que deberán comparecer las partes personalmente y el representante del ministerio pupilar, si correspondiere, el juez procurará que aquéllas lleguen a un acuerdo directo, en cuyo caso, lo homologará en ese mismo acto, poniendo fin al juicio. INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DEL ALIMENTANTE. EFECTOS

Qué significa en la práctica

El juez ordena medidas preliminares y cita a una audiencia.

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