Ley 17.454

Artículo 641Incomparecencia del actor

Texto oficial

Cuando quien no compareciere sin causa justificada a la audiencia que prevé el artículo 639 fuere la parte actora, el juez señalará nueva audiencia, en la misma forma y plazo previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de su pretensión si no concurriese. INCOMPARECENCIA JUSTIFICADA

Qué significa en la práctica

Regula la incomparecencia del actor a la audiencia de alimentos.

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