Ley 17.454

Artículo 642Justificación de la inasistencia

Texto oficial

A la parte actora y a la demandada se les admitirá la justificación de la incomparecencia por UNA (1) sola vez. Si la causa subsistiese, aquéllas deberán hacerse representar por apoderado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos 640 y 641, según el caso. INTERVENCION DE LA PARTE DEMANDADA

Qué significa en la práctica

Regula la justificación de la inasistencia de las partes.

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