Ley 17.454

Artículo 645Alimentos durante la tramitación

Texto oficial

Respecto de los alimentos que se devengaren durante la tramitación del juicio, el juez fijará una cuota suplementaria, de acuerdo con las disposiciones sobre inembargabilidad de sueldos, jubilaciones y pensiones, la que se abonará en forma independiente. La inactividad procesal del alimentario crea la presunción, sujeta a prueba en contrario, de su falta de necesidad y, con arreglo a las circunstancias de la causa, puede determinar la caducidad del derecho a cobrar las cuotas atrasadas referidas al período correspondiente a la inactividad. La caducidad no es aplicable a los beneficiarios menores de edad; tampoco, cuando la aparente inactividad del interesado es provocada por la inconducta del alimentante. PERCEPCION

Qué significa en la práctica

Regula los alimentos devengados durante la tramitación del juicio.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes