Ley 17.454

Artículo 646Depósito de la cuota

Texto oficial

Salvo acuerdo de partes, la cuota alimentaria se depositará en el banco de depósitos judiciales y se entregará al beneficiario a su sola presentación. Su apoderado únicamente podrá percibirla cuando existiere resolución fundada que así lo ordenare. RECURSOS

Qué significa en la práctica

La cuota alimentaria se deposita en el banco, salvo acuerdo de partes.

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