Ley 17.454

Artículo 647Apelación

Texto oficial

La que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la , se expedirá testimonio de la , el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara. CUMPLIMIENTO DE LA

Qué significa en la práctica

La que deniega los alimentos es apelable en ambos efectos.

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