La que deniegue los alimentos será apelable en ambos efectos. Si los admitiere, el recurso se concederá en efecto devolutivo. En este último supuesto, una vez deducida la , se expedirá testimonio de la , el que se reservará en el juzgado para su ejecución, remitiéndose inmediatamente las actuaciones a la cámara.
CUMPLIMIENTO DE LA
Qué significa en la práctica
La que deniega los alimentos es apelable en ambos efectos.