Ley 17.454

Artículo 648Falta de pago de la cuota

Texto oficial

Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda. DIVORCIO DECRETADO POR DE UNO O DE AMBOS CONYUGES

Qué significa en la práctica

Regula la ejecución ante la falta de pago de la cuota alimentaria.

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