Si dentro de quinto día de intimado el pago, la parte vencida no lo hubiere hecho efectivo, sin otra sustanciación se procederá al y se decretará la venta de los bienes necesarios para cubrir el importe de la deuda.
DIVORCIO DECRETADO POR DE UNO O DE AMBOS CONYUGES
Qué significa en la práctica
Regula la ejecución ante la falta de pago de la cuota alimentaria.