Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese definitiva decretándolo por de aquél o de ambos, la del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil.
TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS
Qué significa en la práctica
Regula los alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges.