Ley 17.454

Artículo 649Alimentos entre cónyuges

Texto oficial

Cuando se tratase de alimentos fijados a favor de UNO (1) de los cónyuges durante la sustanciación del juicio de divorcio, y recayese definitiva decretándolo por de aquél o de ambos, la del alimentante cesará de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 80 de la ley de matrimonio civil. TRAMITE PARA LA MODIFICACION O CESACION DE LOS ALIMENTOS

Qué significa en la práctica

Regula los alimentos fijados a favor de uno de los cónyuges.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes