Ley 17.454

Artículo 650Modificación de la cuota

Texto oficial

Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la del pedido. LITISEXPENSAS

Qué significa en la práctica

Regula la petición de aumento, disminución o cesación de la cuota alimentaria.

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