Ley 17.454

Artículo 652Rendición de cuentas

Texto oficial

La por de rendir cuentas tramitará por juicio sumario, a menos que integrase otras pretensiones que debieren sustanciarse en juicio ordinario. El traslado de la se hará bajo apercibimiento de que si el demandado no la contestare, o admitiere la y no las rindiere dentro del plazo que el juez fije al conferir dicho traslado, se tendrán por aprobadas las que presente el actor, en todo aquello que el demandado no pruebe que sean inexactas. TRAMITE POR

Qué significa en la práctica

La por de rendir cuentas tramita por juicio sumario.

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