Ley 17.454

Artículo 653Procedimiento de los incidentes

Texto oficial

Se aplicará el procedimiento de los incidentes siempre que: 1) Exista condena judicial a rendir cuentas. 2) La de rendirlas resultare de instrumento público o privado reconocido, o haya sido admitida por el obligado al ser requerido por diligencia preliminar. FACULTAD JUDICIAL

Qué significa en la práctica

Se aplica el procedimiento de los incidentes en los casos que enumera.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes