Ley 17.454

Artículo 654Saldo reconocido

Texto oficial

En los casos del artículo anterior, si conjuntamente con el pedido, quien promovió el hubiere acompañado UNA (1) cuenta provisional, el juez dará traslado a la otra parte para que la admita u observe, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere se aprobará la presentada. El juez fijará los plazos para los traslados y producción de prueba, atendiendo a la complejidad de las cuentas y documentos que se hubiesen acompañado. DOCUMENTACION. JUSTIFICACION DE PARTIDAS

Qué significa en la práctica

Regula el caso en que se reconoce un saldo junto con el pedido de rendición.

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