Ley 17.454

Artículo 655Documentación de las cuentas

Texto oficial

Con el escrito de rendición de cuentas deberá acompañarse la documentación correspondiente. El juez podrá tener como justificadas las partidas respecto de las cuales no se acostumbrare a pedir recibos y fueren razonables y verosímiles. SALDOS RECONOCIDOS

Qué significa en la práctica

Con la rendición de cuentas debe acompañarse la documentación.

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