Ley 17.454

Artículo 656Cobro del saldo

Texto oficial

El actor podrá reclamar el pago de los saldos reconocidos por el demandado, sin esperar la resolución definitiva sobre las cuentas y sin que por ello se entienda que las ha aceptado. El pedido se sustanciará por las normas sobre ejecución de sentencias. POR APROBACION DE CUENTAS

Qué significa en la práctica

El actor puede reclamar el pago de los saldos reconocidos.

Normas relacionadas

← Ver en Código Procesal Civil y Comercial de la Nación completaLeyes