Ley 17.454

Artículo 657Aprobación de las cuentas

Texto oficial

El obligado a rendir cuentas podrá pedir la aprobación de las que presente. De la , a la que deberá acompañarse boleta de depósito por el importe del saldo deudor, se dará traslado al interesado, por el plazo que fije el juez, bajo apercibimiento de ser tenido por conforme si no las impugnare al contestar. Se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento establecido en los artículos anteriores.

Qué significa en la práctica

El obligado a rendir cuentas puede pedir su aprobación.

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